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Tengo unos supuestos inquilinos que quizás se marchen meses antes de la finalización del
contrato. Existe algún tipo de seguro que me cubra la pérdida de esos meses de alquiler?
No es una cuestión de detrimentos. Es una cuestión de que una ley da los mínimos derechos, y se le pueden añadir más, pero no quitarlos.
por ejemplo, en los convenios de trabajadores, si un convenio pone que a ese trabajador hay que pagarle 1000€ al mes por 38,5 horas semanales, si el empresario quiere, en el contrato, Puede pagarle 2000€, pero no 500€. O puede pagarle los 1000€ y pactar que solo trabaje 30 horas, pero no se puede pactar que trabaje 50 horas por 1000€.
al menos legalmente.
Este "lupus" veo que caminaba por sendas equivocadas, ya que pensaba que los derechos no debían ir en detrimento tanto del inquilino como del casero. Volveré a la manada
Ya, pero yo soy más de los felinos. Y la fuerza del felino la tiene uno mismo.
De todas formas, si me he referido al tiempo que llevas, es pq es un tema que se ha tratado diversas veces por diferentes lobos.
Ya no solo de lobos, sino que es de legalidad. Ningún contrato puede quitar derechos. ( eso, digo yo, lo habrás leído alguna vez de algún que otro lobo)
Gracias por el consejo Crazyh, Pero ya sabes. "la fuerza del lobo ,No está en sí mismo, sino, en la manada"
Con el tiempo que llevas en el foro ya deberías saber la respuesta javier.
De hecho, en mi anterior respuesta tienes respuesta a tu pregunta. "Pactar una cláusula punitiva por desestimiento a favor del inquilino es una cláusula válida"
En cualquier ley no puedes quitar derechos, pero puedes darlos.
Vichi, Paolo ya te ha explicado el porqué de mi pregunta de los 11 meses. No es ni bueno ni malo, sencillamente no tiene lógica, pues el contrato durará 5 años si el inquilino quiere y es su vivienda habitual.
Corre el falso rumor de que, si es por 11 meses, es de "temporada", y que puedes finalizarlo, como arrendador, a los 11 meses. Falso.
Pregunto: si se rebaja del 100% al 25% es válida ¿y si pusiéramos del 100% al 2500%? ¿Tambén sería válida?
Vichi,
De todo lo que leo, creo que sinceramente te vale la pena acudir a un especialista a que te redacte el contrato.
un especialista de verdad, no una inmobiliaria, eh?
si el contrato ya esta firmado e indica ese 25%, si se marchan 4 meses antes (por ejemplo) podrás reclamar una mensualidad, no mas.
si no pones nada, podrás reclamarlas todas.
cuidado con alquilar por 11 meses; la duración del contrato no anula el derecho del inquilino a las prorrogas anuales hasta los 5 años.
si son estudiantes, puede ser un alquiler de temporada o de segunda residencia; pero mejor que te haga un contrato un abogado especializado.
ten en cuenta ademas, que si no es su vivienda habitual deberás tributar el 100% de las rentas; no el 40% y no podrás desgravar algunas cuestiones.
en resumen. Acude a un especialista!
pablo.
Crazyh no entiendo lo que me comentas. No entiendo de leyes. ¿a favor del inquilino? Esa claúsula puede ser del 100%, o del 50%. O tiene que ser del 25%.
es malo hacer un contrato por once meses?
Pactar una cláusula punitiva por desestimiento a favor del inquilino es una cláusula válida. Si esta cláusula rebaja del 100% al 25% será válida, con las típicas excepciones de que sea un incumplimiento "por fuerza mayor".
Vichi, me preocupa que vayas a hacer un contrato por 11 meses. Demuestra bastante desconocimiento por tu parte de lo que es el negocio del alquiler.
Gracias Pholmo, pero aún no tengo redactado el contrato, por eso desearía saber qué claúsula tendría que poner en el mismo para asegurarme el cobro del 100% por desistimiento de contrato. El contrato es por 11 meses.
O inclusive como comenta Javier, no haría falta poner ninguna claúsula ya que va en contra de la LAU.
Pholmo yo entiendo que en el contarto,tanto como si es en detrimento del casero como del inquilino no son válidas esas cláusulas ¿no?
Me parece que se están mezclando conceptos, parece que el consultante ha pactado que en caso de incumplimiento de contrato por desistimiento anticipado el inquilino solo deberá indemnizar con el 25% de los alquileres que queden pendientes, para mí es lo desiempre, los problemas del 'copia y pega' y luego no leer lo que se firma.
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Podría incluir en el contrato alguna claúsula, que me protegiese ante esos meses en los que se pueden marchar y dejar de pagarme?
Gracias por tu respuestas, pero aunque los demandase único y exclusivamente lo que obtendría sería el 25% de la renta de los meses que faltase por pagar.