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Liliana Sanchez

inquilino/a

Devolución fianza piso en alquiler

Tengo un piso en alquiler, y he dado preaviso de 30 días al arrendador como estipula en el contrato de arrendamiento, que le he notificado a través de un burofax, y el arrendador me ha informado telefónicamente que no tiene intenciones de devolverme el importe de la fianza. Por favor informarme pasos a seguir para que pueda recuperar la fianza. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Liliana Sanchez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Las llaves no las podrás consignar en el juzgado, tendrá que ser en un notario.

    Es importante firmar la entrega de llaves, o al menos grabarlo con el movil, por ejemplo, aunque sea en grabación oculta, y hacer un reportaje fotográfico de la vivienda.

    Una vez hecho esto, el arrendador dispone de 30 días para devolver la fianza, y a partir de ese momento, podrá iniciar un proceso monitorio par reclamarla, pero para eso necesitará acreditar la finalización del arrendamiento.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    aqui tienes a unos de los mejores el Sr Pholmo le puedes llamar y el ya te asesorara mejor y te puede redactar los documentos que hacen falta como el fin de contrato

    me imagino que en tu ciudad tambien habra abogados especialistas en arredamientos urbanos

     

  • Liliana Sanchez

    inquilino/a

    Excelente. Muchas gracias por su inestimable colaboración y asesoramiento. Dónde podría localizar un abogado que pueda prepararme dicho escrito?

    Muchas gracias y un saludo,

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola Liliana, en una pregunta parecida a la tuya el abogado Pedro ha dado este consejo: "Mi consejo es que antes de iniciar un procedimiento monitorio, un abogado le dirija un escrito a tu casera en reclamacion de la misma. Es economico, rapido y da muy buenos resultados. En caso de negarse al pago no te quedaría mas remedio que la reclamación judicial."

    Mucha suerte

    • Respondido por: Sra
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, avisando con un mes antes del cumpleaños y con burofax ya vas haciendo bien las cosas

    ahora en el ultimo dia del mes avisale a la casera para ver el piso entre los dos y si hay algun desperfecto lo debe de reflejarlo en el fin de contrato, tambien hay que reflejar los gastos de suministros del piso como son la luz,agua,gas..etc

    es obligatorio en firma el fin de contrato y si lo haceis asi tu le entregas las llaves y pasado un mes el te tiene que devolver la fianza depues de haber descontado todo y los arreglos que esten reflejados en el fin de contrato, con su facturas

    el pintar o limpiar el piso no te tienen que cobrarte nada es desgaste del piso, logicamente hay que entregarlo como te lo encontrastes

    si el casero se niega a ver el piso contigo, o firmar el fin de contrato, tendras que buscarte dos testigos neutros ( no valen familiares ) pueden ser algun vecino tuyo

    sacas unas fotos del piso y pones por escrito como entregas el piso y las llaves lo llevas al juzgado para que el lo recoja alli

    y pasado un mes si el sigue sin devolverte tendras que ir al juzgado para demandar la fianza y el fin de contrato te servira de prueva

    puedes iniciar un monitorio te saldra mas barato

  • Liliana Sanchez

    inquilino/a

    Muchas gracias por la confirmación.  Ya que tenemos la certeza de que he dado cumplimiento al contrato de arrendamiento, qué pasos debo seguir para que el arrendador proceda a la devolución del importe de la fianza?

    Porque ayer me reafirmó por teléfono que no tiene intenciones de devolvérmelo, así que necesito ver por qué vías legales puedo resolver este tema.

    Un cordial saludo

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola, si has avisado con 30 días antes del "cumpleaños" del contrato, sí, entonces lo has hecho correctamente.

    saludos y suerte

    • Respondido por: Sra
    • Hace 12 años
  • Liliana Sanchez

    inquilino/a

    Muchas gracias por la prontitud de su respuesta.  A continuación le detallo textualmente la clausula del contrato: Llegado el dia del cumplimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, y hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta dias de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Si he interpretado correctamente esta cláusula, al haberle avisado con 30 días de antelación, cumplo con lo citado en esta cláusula, verdad?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Existe una pregunta previa ¿Ha cumplido el plazo de duración pactado en el contrato o en la prórroga? Si no es así el arrendador puede negarse a dar por terminado el contrato y no solo no le devolverá la fianza sino que tendrá que pagar los meses que trascurran hasta que un Juez declare terminado el contrato.

    Si ha cumplido el plazo o la prórroga debe saber que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,  los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos  datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.

    En este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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