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David

inquilino/a

Devolución fianza antes de treinta días a pesar de cláusula en resolución en contrato de fin de arrendamiento
Buenos días a todos,
He leído varias preguntas sobre la devolución de la fianza y ya sé que en teoría el arrendador debe devolvérmela antes de que pasen 30 días desde la entrega de llaves.
Ahora llevamos unas dos semanas, y no le he exigido a mi casero la fianza todavía porque quedaba por llegar una factura de electricidad y otras de agua.
El tema es que la resolución de contrato de arrendamiento que firmamos pone esto:  La parte arrendataria manifiesta que queda pendiente el pago del recibo de la luz desde la última lectura realizada el día 25 de febrero de 2017 y recibos del agua que será descontada de la fianza, la fianza será ingresada en el número de cuenta xxxxx cuando sea devuelta por el IVIMA.
?Me pregunto si a pesar de este punto, el arrendatario tiene el deber de devolverme la fianza en este plazo de 30 días, aunque el IVIMA se retrase en su devolución, o por el contrario no se lo puedo exigir. Lo que me preocupa es que yo no puedo saber cuando se lo van a devolver y me podría ir toreando durante semanas.
Por otro lado, lo que me van a restar de la fianza de luz y agua, debe probarse con facturas, no? El arrendador no puede inventarse la suma que le venga en gana?
Muchas gracias por vuestra ayuda
  • Preguntado por: David
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ?Me pregunto si a pesar de este punto, el arrendatario tiene el deber de
     devolverme la fianza en este plazo de 30 días, aunque el IVIMA se
    retrase en su devolución, o por el contrario no se lo puedo exigir. Lo
    que me preocupa es que yo no puedo saber cuando se lo van a devolver y
    me podría ir toreando durante semanas.
    Llevo arrendando muuuuchooo tiempo y el IVIMA como mucho tarda 35 días... No más.  Por 5 días no merece reclamar intereses... Ni usted al casero ni el casero al IVIMA...  

    Por otro lado, lo que me van
     a restar de la fianza de luz y agua, debe probarse con facturas, no?
    POR SUPUESTO
    El
     arrendador no puede inventarse la suma que le venga en gana?
     por supuesto que no

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