Dependerá del aval. Pero no sería extraño que sirva para pagar cualquier deuda, sea renta, suministros, o desperfectos impagados. El importe de reparar los desperfectos podrían reclamártelo incluso mediante demanda judicial. De todos modos, si los desperfectos te corresponden, y no quieres que ejecuten el aval, págalos aparte... Es que no has contado si te corresponden o no..
Pues depende de cómo se haya hecho el aval. Si sólo es para impagos pues no creo que se pueda cobrar esos desperfectos, si es un aval genérico entonces sí. Pero para cobrárselos tiene que justificarlos con facturas oficiales de todas las reparaciones que quiera cobrar y que tengan sentido porque no puede cobrarte cosas que tú no has roto o mejoras en la casa tras tu marcha.
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