Buenas.expongo mi caso porque no se que hacer. El 1/7/2014 me fui de alquiler,con los dos años primeros obligatorios,y luego prorroga de cada año con un masimo de 5 años. Ahora el 1/2/2018 aviso de que dejo el piso para marzo. Y me piden 4 mensualidades de los 4 meses q me faltarian para terminar el año. Y también perderia dos meses de fianza.q me dicen también de penalizacion. Que puedo hacer para q me devuelvan la fianza y no me cobren las 4 mensualidades. Gracias
Preguntado por:
Maria
Hace 6 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Veo q pierdo la fianza.pero yo no voy a pagar ni un euro. Las ultimas palabras eran q le pagase 2mensualidades y perdida 2 meses de la fianza. Total son los 4meses.que me quería cobrar. Gracias por la informacion.
Es importante que se firme el documento de fin de contrato.
E ideal que figure en él algo así como que usted no debe nada y que le devolverán la fianza.
Estaría bien que usted llevara el modelo preparado.
Pero por lo que he leído no va a ser fácil pues su casero no es consciente de que usted ya es libre para irse sin indemnización alguna. A veces tratar con ignorantes o con personas de pocas luces trae estas cosas.
Intente hablar con él, a ver si entra en razón... Porque si va usted a la firma del finiqito con un abogado le va a sallir muy caro. A no ser que tenga alguno entre sus amigos o familia.
No pasa nada.gracias igualmente. Entonces como debo actuar? Enviando un escrito sobre LAU del 2013. Y para pedir la fianza ya q todo esta al corriente y en la vivienda todo correcto. O tendría que meterme en abogado?
Me confundí al responderle, pensaba que su contrato comenzó antes de las modificaciones de la LAU de 2013, pero es posterior.
MENOS MAL QUE se ha dado usted cuenta.
Usted ya puede desistir cuando le apetezca siempre que avise fehacientemente con 30 días. Y no hay penalización que valga puesto que el plazo inicial por el que se firmó ya ha pasado.
Esa cláusula no aplica a su contrato. Esa posibilidad de desistimiento es posterior a la modifiación a la LAU de 2013, pero su contrato es anterior. En los contratos anteriores la ley solo contemplaba el desistimiento en los contratos de duración inicial pactada superior a 5 años.
Gracias Amparo. Yo quiero saber si me puedo acoger al articulo 11:El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Yo no me niego de pagar,pero solo pagaria la parte proporcional de esos meses. También he leído que si la cláusula se pasa de lo legal se quedaría nula. Eso es asi??
Su casero tiene un morro increible. Dada la fecha de su contrato, es cierto que usted no puede desistir hasta el cumpleaños, es decir, dentro de 4 meses...
Pero no puede exigirle que cumpla (o pague) los 4 meses que faltan para la anualidad y 2 más de penalización... Porque si cumple el contrato ya no existe penalización que valga!!!
Además ahora con lo que han subido los alquileres, su casero podrá alquilar con una renta mucho más alta. Pero mucho me temo que dado lo listillo que parece s casero... igual necesita usted un abogado...
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