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Hola, en el marco de un contrato firmado con referencia a la LAU, y estipulada duración máxima de 5 años, en periodos renovables anuales, si dentro del primer año el arrendatario decide desistir del contrato, ¿se le puede exigir contraprestación/responsabilidad al respecto? ¿Se le puede exigir el importe que el arrendador deja de percibir hasta la finalización anual prevista? (en mi caso, el inquilino me dejaría de pagar dos meses hasta el cumplimiento del año de contrato, lo que quiere preguntar es si puedo retirarle, por ejemplo, la fianza).
Un saludo a La Comunidad, gracias
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Hola, gracias, además no os creáis que se van porque les echan del trabajo o algo así. Es una pareja de estudiantes que han acabado en junio sus estudios, quieren volver a partir del 1 de septiembre y me comentan que "es que nuestros padres dicen que, claro, dos meses el piso cerrado, que tiran el dinero..."
Ya les dije, cuidado que aquí hay un contrato firmado y las cosas hay que cumplirlas. Vamos, como si esto fuese un hotel...
Lo que quería saber es si puedo quedarme con la fianza. Creo recordar que antiguamente la Ley si que preveía que si el arrendatario se iba antes de 1 año se le podía pedir el importe del alquiler no satisfecho hasta el año de contrato.
cuando se vaya debeis firmar un documento de final de contrato donde figure que se va antes del final de contrato.
en imprescindible que tengas ese documento firmado; que luego todo son llantos.
Pablo.
Perfectamente, se lo puedes retener. La obligación del contrato es para ambos firmantes