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Hola, el 1 de septiembre del año 2011 firme un contrato de alquiler, por un año. Ahora pasado una año, supongo que si no comentamos nada se entiende que se prorroga un año mas. Pues mi pregunta es la siguiente, si yo por ejemplo quisiera abandonar el piso el 31 de diciembre cual sería mi manera de proceder?? Supongo que tendría que avisar al arrendador con un mes de antelación, pero me podría exigir alguna indemnización por no cumplir el año completo ?? El contrato hace referencia al periodo de 5 años. que no termino de entender que quiere decir. También indica que tendré que pagar una mensualidad por cada año (o parte proporcional) del contrato que reste cumplir.
Por favor ayudarme al respecto.
Gracias.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Por lo que indica, puede ser q su contrato sea directamente por 5 años, y tendría que pagar una mensualidad por año incumplido como indemnización si se va antes.
No ha habido ninguna novedad en la ley desde que tú firmaste el contrato.
Al margen de que no creo que haya ninguna novedad que permita incumplir el período pactado, o la prórroga iniciada.
Si te vas en otro momento, como pretendes, podrías ser demandado y condenado a pagar la renta de los meses que falten hasta completar el año, o hasta que otro inquilino del gusto del arrendador ocupe tu piso.
Lo que dice el contrato sobre 5 años es que tú tienes derecho a prórrogas - de año en año - hasta cumplir un mínimo de 5 años. Esas prórrogas anuales son optativas para ti y obligatorias para el arrendador. Eso si, una vez que eliges iniciar una prórroga anual, tienes obligación de cumplirla.
En efecto, si tú el 1 de agosto no avisaste al arrendador de tu deseo de irte, el contrato se entiende prorrogado desde el 1 de septiembre y por una ANUALIDAD COMPLETA.
Saludos - Papeleos Alquiler.