Yo sí lo puedo decir. Yo le preguntaría a esa señora si prefiere que se lo pregunte un juez, que a lo mejor así se le aclaran las ideas.
El desistimiento anticipado por parte del inquilino no es incumplimiento de contrato. A más de un casero habría que hacérselo escribir cien veces, como en el colegio.
Revise usted el
artículo 11 de la LAU, que es el que regula el desistimiento anticipado. Usted debe dar 30 días naturales de preaviso, y sólo si se pactó por contrato, una indemnización máxima de una mensualidad por año de incumplimiento o parte proporcional. Que en cualquier caso sería mucho menos de lo que su casera quiere quedarse.
De postre, léase usted el
artículo 9.3, no sea que su casera se la esté intentando colar. Que la vivienda sea para la persona que ha dicho, no para cobrarle más caro a otro inquilino.