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Hola, estoy alquilando un piso hace 8 años. El contrato era de 1 año autoprorrogable a 5, por lo que estaría vencido. Según una de las cláusulas, el aviso hay que darlo 1 mes antes. Quiero avisarle a mi casera 2 meses antes porque cuando firmamos el contrato, habíamos quedado verbalmente en que en vez de devolvernos la fianza, podríamos cubrir el último mes con la misma. O sea, estamos en marzo y quiero decirle que quiero cubrir abril con el mes de fianza. Me iría los primeros días de mayo. Pero quiero que el aviso quede por escrito. Mis preguntas son: cómo se maneja un aviso por escrito, antes de entregar las llaves y liquidar los gastos pendientes? Muchas gracias por vuestra atención.
Hola, muchas gracias por los enlaces que me han enviado, me están siendo de gran utilidad. Un saludo.
Hola Emece:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Habría que establecer alguna precisión si ha cumplido ya los ocho años de alquiler, se encuentra en tacita reconducción es de ir que cada mes, si su alquiler se pacto por meses, su contrato se prorroga o cada año si se pacto por anualidades el alquiler, si no ha cumplido los ocho años no puede marcharse, sin indemnizar hasta que no los cumpla.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Los acuerdos verbales, si la otra parte no los cumple, no se pueden exigir ante el juzgado, ya que no hay constancia de ello.
Si quieres dejar la vivienda sin problemas, lo podrá hacer al vencimiento del próximo cumpleaños del contrato, avisando previamente de ello y de forma fehaciente al arrendador, con al menos treinta días de antelación a dicho cumpleaños.