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Dejaremos el piso en el que estamos de alquiler el 14 de febrero. ¿Cuándo tienen que devolvernos la fianza? ¿Qué plazo hay?
Debes firmar el contrato de fin de arrendamiento en el momento de la salida.
siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento. Si no los devuelve pasado este tiempo con ponerle un monitorio, en el cual no se necesita ni abogado, ni procurador es suficiente para recuperar el resto de la fianza
saludos
oscar
Miriolis aparte de lo dicho por pablo conviene que sepa que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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Si, nos vamos en fecha habiendo realizado todos los trámites pertinentes (avisando a la agencia y a la propietaria).
Pues depende,
os vais en fecha y forma, respetando el contrato?
lo habeis comunicado de forma fehaciente?