Concretando lo que comenta Amparo, sólo hay dos supuestos en los que un inquilino puede reclamar al propietario la rescisión del contrato, figuran en el
artículo 27 de la LAU.
En este caso no aplica porque ni es un caso en el que el propietario impida el disfrute de la vivienda, ni incumpla su obligación de hacerse cargo de las reparaciones que por ley le corresponden. Puede probar a intentar llegar a un acuerdo con el propietario, pero si no lo hace, tendrá que permanecer (o pagar) el mínimo de 6 meses en la vivienda.