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Piso Castellón

inquilino/a

Dejar un piso en alquiler por ruidos
Hola
Alquilé un piso en Bonrepós-Valencia el pasado 1 de noviembre. Al visitar el piso le pregunté a la dueña si los vecinos eran tranquilos o si tenían niños y me aseguró que no tenían niños y eran muy tranquilos.
A los pocos días me doy cuenta de que el vecino de arriba y el de al ado tienen perros. Estos ladran o corren por la casa a todas horas provocando ruidos muy molestos, en concreto a partir de las 23h.
Me quejo a la dueña y me comenta que los vecinos de arriba se marchan, le pido que no meta a otro con perro pero ni caso y se lo alquila a una chica con un perro aun más grande. Me vuelvo a quejar a la dueña y no hace nada.
Tambien me doy cuenta al subir a hablar con los de arriba de que la distribución de su piso es distinta al mío y su cocina y terraza coinciden con mi dormitorio.
Los ruidos por las noches del lavavajillas y lavadoras centrifugando son muy molestos.
Le comento el 15 de febrero a la dueña del piso, que es la dueña de todo el edificio, que me marcho por ruidos el 31 de marzo. Le pido que me envíe el fin de contrato con antelación para leerlo y ni caso.
Mi pregunta es ¿Tengo derecho a que me devuelva los dos meses de alquiler que le dí?
Gracias
  • Preguntado por: Piso Castellón
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    El propietario es libre de prohibir mascotas en la vivienda siempre que lo haga constar en el contrato. Lo que hagan los demás vecinos no influye.
  • Piso Castellón

    inquilino/a

    ¿es denunciable que haga contrato que especiica que no se admiten mascotas y todos tienen?
    Porque me voy por los ruidos que estas provocan
  • Victor G

    inquilino/a

    Concretando lo que comenta Amparo, sólo hay dos supuestos en los que un inquilino puede reclamar al propietario la rescisión del contrato, figuran en el artículo 27 de la LAU.

    En este caso no aplica porque ni es un caso en el que el propietario impida el disfrute de la vivienda, ni incumpla su obligación de hacerse cargo de las reparaciones que por ley le corresponden. Puede probar a intentar llegar a un acuerdo con el propietario, pero si no lo hace, tendrá que permanecer (o pagar) el mínimo de 6 meses en la vivienda.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley no permite el desistimiento antes de 6 meses.  
    Avise con 30 días de antelación a los seis meses de que no desea continuar.  
    Solo tendrá que pagar, si consta en el contrato, la indemnización prevista por la LAU. Si ud. firmó por un año, sería de medio mes de renta.
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