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Buenas,
Firmé un un contrato de alquiler, el 15/1/14, por un período de 6 meses. Al finalizar este período (15/7/14), acordamos que seguiría en el piso. Ahora voy a adquirir una vivienda en mi ciudad origen, y como no quiero pagar un alquiler y una hipoteca, quiero dejar el piso para compartir una habitación. ¿tengo alguna penalización por dejar el piso?
saludos,
Conforme a sus explicaciones entiendo que puede marcharse simplemente preavisando al casero con treinta días.
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Buenas
Si el piso fue alquilado para vivienda, y tras los primeros 6 meses el acuerdo se seguir con el piso fue verbal, no se firmó ningún documento.
En caso de que deba cumplir el contrato, ¿La nueva ley no permite dejar el piso pasados los 6 meses? ¿Debo esperar de nuevo 6 meses para pode dejar el piso con 30 días de antelación?
Gracias
La respuesta está en su contrato. El "acordamos que seguiría en el piso" parece dar a entender que, cumplidos los seis meses, el contrato se autoprorrogó, tal y como establece la lau por un año, es decir, hasta julio de 2015. La penallización, si la hay, debería figurar en el contrato. Si no figura, basta con que avise fehacientemente de su deseo de irse, 30 días antes.
todo esto suponiendo que estemos hablando de un arrendamiento para uso de vivienda.
saludos -papeleos Alquiler.