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Despues de dos meses (Diciembre y Enero) con la casa calada por rotura de bajante comunitaria de aguas sucias, estoy viviendo fuera como puedo; el casero y el seguro del inmueble no se entiende al parecer y yo entre tanto malviviendo sin que lo consideren daños resarcibles. ¿Puedo irme sin más renunciando a fianza y dejando el ultimo mes sin pagar? Estoy dispuesto a pasar página y olvidar todos los gastos derivados de este siniestro: alojamiento en hotel, viajes, gasto descomunal de electricidad para secar las paredes, deterioro de cuadros, libros, etc. por excesiva condensación... Incluso ya hay diagnosticada en un miembro de la familia primeros síntomas de depresión por "indefensión asumida".
La gravedad del caso que plantea parece recomendar la postura mas legal, invocar su derecho a la habitabilidad de la vivienda arrendada, mediante un dictamen pericial elaborado por persona competente, intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Prudencio, un contrato de arrendamiento solo se resuelve por acuerdo entre las partes o por orden del juez.
Intente llegar a un acuerdo con su arrendador. Si no, la solución "legal" es acudir al juzgado.
Saludos - Papeleos Alquiler.