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¿Hay alguna ley que lo determine?
Además considero que Aadri debe tener en cuenta que no puede preavisar sino cuando se vaya a cumplir el plazo de duración pactada.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Si que existe esa ley y es la LAU que dice que debes avisar fehacientemente treinta días antes del cumpleaños de cualquiera de las anualidades, además ten en cuenta que debes tener un documento firmado por los dos, de la entrega de llaves, donde ponga los desperfecto que haya si los hubiera ,estando al día con todos los pagos.A partir de ese día el casero tiene treinta días para devolverte la fianza, señales, avales etc
Normalmente es un mes, pero mirate el contrato que firmaste que no tengas obligacion de X meses, sino por ley solo un mes.