Apreciado idem:
Legalmente no puedes disponer de la vivienda y si lo haces, se te podría imputar un ilícito penal.
Tiene que ser un juez el que te autorice a recuperar la vivienda.
Aprovecha la acción judicial y acumula la reclamación de cantidades que seguramente te adeudarán.
La acción la tendrías que dirigir contra el primer inquilino si no se te ha hecho ninguna comunicación de las previstas en la Ley para el caso de que el inquilino quiera desistir y exista una voluntad del cónyuge o de la pareja con análoga relación de afectividad, de continuar en la vivienda. Si esto sí se ha producido, tendrías que dirigirte contra este cónyuge o pareja.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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