Buenas tardes,
Tienes razón tú. Tras la entrada en vigor de la reforma del alquiler, la penalización por desistimiento una vez transcurridos los 6 primeros meses debe estar expresamente prevista en el contrato.
Puedes leer esta entrada, que igual te ayuda.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ Un saludo,
www.desalvador.es