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Llevamos 15 años viviendo en un piso de alquiler. El año pasado cambió de dueño manteniéndonos con el contrato que teniamos vigente y que acaba en verano del próximo año. Hace un mes tuvimos una avería y desde entonces no tenemos agua caliente en el baño, tienen que cambiar todas las tuberías pero el actual dueño nos da largas. No podemos seguir viviendo así con una niña pequeña en casa. Estamos buscando otro piso pero nos han dicho que es posible que el dueño nos reclame el alquiler restante. ¿Puede hacerlo si nos vamos porque él no cumple con sus obligaciones como casero?
Ante todo debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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