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LALEELA

inquilino/a

Dejar el piso después de cumplido un año del contrato

Hola, he estado un año en un piso y hemos renovado el contrato, pero yo ahora me quedo sin trabajo y quiero dejar el piso, quisiera saber si  avisando con los 30 dias de antelación tengo alguna penalización y si me devolverán la fianza.

  • Preguntado por: LALEELA
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • LALEELA

    inquilino/a

    Yo no me voy a meter en ningún pleito pero me voy del piso por que me quedo en paro y evidentemente antes que dejar de pagar prefiero irme. De todas formas yo leyendo el contrato solo pone que se han de cumplir los 6 meses del año que se firma el contrato que si nos ceñimos a lo que pone en el contrato, queria un poco de orientación antes de ir a la agencia a ver que me dice el agente. Gracias

    • Respondido por: LALEELA
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que lo vemos del mismo modo y no creo que nadie se meta en un pleito por una indemnizacion que en el mejor de los casos será un mes.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Interesante. Yo diría que sí que es "obligatorio" de cumplir, de la misma manera que lo era antes de la reforma.

     Si el arrendatario no quería irse antes, podría haber hecho uso de la facultad de renuncia a la prórroga pero, una vez prorrogado el contrato, ese plazo es de obligado cumplimiento para ambas partes.

    No obstante, como el arrendatario tiene derecho a desistir cuando ya han pasado los seis meses, puede desistir del contrato, aunque debería pagar la penalización porque, desde el momento en que no renuncia a la prórroga, el arrendador tiene nuevamente una expectativa de ganancia que se quiebra.

    Aunque me temo que la jurisprudencia se decantará más por interpretar que no cabe indemnización (si es que empezamos a pelearnos por 1 mes de renta, que sería la indemnización máxima).

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Así es Pelayo, entiendo que la prorroga no es un plazo pactado y pendiente de cumplir.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pholmo, entonces entiendo que tu interpretas que si el arrendamiento se firma por un año, en cuanto comienzan las prórrogas ya no hay penalización??

    Gracias.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el contrato se firmó en enero de 2014 con una duración de un año, puede marcharse cuando guste sin pagar indemnización y preavisando con treinta días.

    lea el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • LALEELA

    inquilino/a

    Si mi contrato se firmó en enero de 2014, entonces ¿como se interpreta lo de la indemnización?

    • Respondido por: LALEELA
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Todo lo anterior sin perjuicio de que la casa se encuentre en óptimo estado y con todas las obligaciones cumplidas y los suministros pagados.

    Saludos,

    www.desalvador.es

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Según lo que comentas, parece que tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, y que lo firmaste con una duración de un año.

    En este sentido, ten en cuenta que tu obligación era cumplir al menos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, por lo que, efectivamente, puedes ejercer tu derecho a desistir del contrato con el preaviso que indicas.

    En cuanto a que vayas a recuperar la fianza, habrá que mirar si tu contrato prevé una indemnización por incumplimiento o no, y puede que surjan dudas de interpretación.

    SI HAY PENALIZACIÓN:

    - Tu interpretarás que has cumplido 1 año completo y que ahora estáis en una prórroga, por lo que no deberías pagar indemnización.

    - Tu casero interpretará que el contrato se ha prorrogado por un año, por lo que ahora deberías cumplir un año. Por tanto, al desistir, deberás pagar la indemnización correspondiente (1 mes o fracción de renta por año o fracción de vigencia pendiente.)

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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