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Tengo un contrato de sólo 12 meses, sin fianza, ¿puedo dejar el piso antes de los 12 meses? El contrato no específica nada.
salvo pacto en contrario se aplica la ley, así que creo que la mejor respuesta es la de amparo, si en tu contrato no pone nada, la propiedad puede demandarte pro incumplimiento de contrato y exigirte que le abones las mensualidades que faltan hasta cumplir el plazo mínimo pactado o hasta que alquile de nuevo el piso antes del fin de dicho plazo.
Hola pisobarcelona:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Yo pienso justo lo contrario, si tu contrato especificara algo sobre desistimiento anticipado, sabrías a que atenerte.
si no dice nada, tienes que negociar ahora el desistimiento o arriesgarte a que te pongan una demanda por incumplimiento de contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si el contrato no especifica nada de desestimiento anticipado pues tienes suerte, lo que si no le avisas con más de 30 días el podría reclamar alguna cantidad.
legalmente hay que cumplir el contrato o el casero podria pedir una indemnizacion por incumplimiento.
siendo el contrato de 1 año segun la ley el casero no le puede echar entes de 5 años, y el inquilino no se puede ir antes del año ( salvo mutuo acuerdo
le pongo el extracto de la lau:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.