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Hola a todos, inicie un alquiler en Junio de 2014 y este mes he comunicado al dueño que me marcho por cuestiones personales. Ya han pasado 8 meses desde que se firmo el contrato. Por lo tanto ante la nueva ley, que es la que refleja el contrato, tendría que devolverle la parte proporcional que reste por cumplir el año. Eso a mi forma de ver sería....si pago 450€ mensuales, dividiría el total entre 12, que son 37,5€, y me tendría que devolver la fianza menos 37,5€ x 3 que son los meses que restan de contrato. No se si es así como lo entiendo. Saludos y gracias
jose maria vd no tiene que hablar para nada con la inmobiliaria, que por cierto adolece de obsolescencia en sus conocimientos, vd lo que tiene que obtener es un documento de fin de contrato firmado por ambas partes y luego reclamar la devolución de la fianza a su casero.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Por cierto en los 8 meses que llevo viviendo aquí, solo me ha dado dos facturas d luz y una d agua. Y por más q se le pide nada. Lógicamente se le paga religiosamente ya que la tengo domiciliada.
Buenas, gracias por las respuestas. Me acaba de decir el dueño que hable con el de la inmobiliaria, que no procede devolverme la fianza. Ni parte ni nada. Así que se laba las manos. Da gusto tratar con gente así, con lo simpatico q era cuando cobraba todos los meses.
Parece ser que su arrendador usó un modelo desfasado o que, a propósito, no quiso reconocer el derecho de desistimiento. Su contrato se rige según lo que se detalla aquí: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
En todo caso, como el contrato no previó específicamente el pago de una indemnización por usar este desistimiento, su arrendador no puede exigírsela ahora.
Es un claro ejemplo de falta de asesoramiento previo por ambas partes.
Un saludo,
buenas noches, os pongo el párrafo que habla del tiempo de contrato.
Primero dice que el contrato es de un año y acto seguido dice esto.
No obstante la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años, salvo que con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo, conforme dispone el artículo 9 de la L.A.U.
Coincido con la repuesta anterior, lea atentamente el contrato, ya que no se trata de devolverle sino de pagar una penalización si ha sido prevista en el contrato.
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El cálculo es correcto siempre y cuando en el contrato especifique esta penalización, y el contrato es de un año.
Si el contrato fuera de más de un año, al cálculo que realizas tendrías que sumar un mes por año de incumplimiento.
Repito, siempre que el contrato haga referencia a la citada penalización por incumplimiento.