Tengo un contrato de 2 años. He estado 1 año y 2 meses. Me trasladan en 15 días. ¿Pierdo la fianza por no avisar con 2 meses?
Tengo un contrado de 2 años y he estado 1 año y 2 meses. Por temas de trabajo me tengo que trasladar en 15 días. En el contrato hay esta cláusula.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses, y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que le reste por cumplir. El periodo de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Se que si mi alquiler es de 600 he de pagar 500 euros de mi fianza. Por incumplir el tiempo del contrato.
Pero mi pregunta es que si no aviso con 2 meses de antelación me pueden indemnizar más?
Esa cláusula de penalización que te han puesto, es un poco absurda para un contrato de 2 años. Lo que sucede es que la han copiado y pegado de la que la ley permite poner para contratos de 5 años.
No se trata sólo de que tengas que preavisar con 2 meses. Tienes que preavisar 2 meses antes de uno de los cumpleaños del contrato.
Si no lo haces así, el casero puede demandarte por incumplimiento de contrato. Eso podría costarte mucho más caro que perder la fianza, que es lo que te aconsejo que le ofrezcas a cambio de que firme una resolución de contrato de mutuo acuerdo y evites así una demanda judicial que te ogligaría a seguir pagando hasta encontrar otro inquilino y a pagar las costas del juicio (tu abogado y tu procurador y los de tu casero).
Una vez que incumples el contrato, el hecho de que lo vuelvas a incumplir por avisar sólo con 15 días lo único que hará es enfadar más al casero, pero el contrato ya está incumplido simplemente por irte.
Te aconsejo que negocies antes de llegar a juicio. Eso sería lo más perjudicial para ti.
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