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Sofia Barbosa

inquilino/a

Dejar piso en alquiler antes de la fecha de la prórroga. ¿Pierdo el derecho a la fianza, con qué antelacion debo avisar?

Hola,

 

Tengo un contrato de alquiler anual con prórrogas hasta 5 años ( estoy en la 4 prórroga). Pero quiero dejarlo 4 meses antes de la próxima prórroga. Cuánto tiempo de antelación debo comunicar al arrendador? Pierdo el derecho a la fianza?

 

Gracias

  • Preguntado por: Sofia Barbosa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
isabelD ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sólo es posible que no te devuelvan la fianza, sino que podrían demandarte por incumplimiento de contrato. Y eso, será mucho más caro que perder la fianza.

     

    Los contratos se firman para asegurarse de que LA OTRA PARTE cumple lo pactado. (Ninguna de las partes puede incumplir la anualidad)

     

    La ley, te da derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y obligación de cumplir anualidades completas aunque de una en una.

     

    Tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (todo ese tiempo) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad COMPLETA, pues las prórrogas son obligatoriamente por anualidades completas.

    Si te marchas antes de tiempo y el casero te demandara, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que otro inquilino ocupe la vivienda

     

    Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

     

    También es habitual que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar)  a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

     

    Es más barato pagar 1 ó 2 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, ...

  • isabelD

    casero/a

    Hola, creo que hay una pregunta similar anterior a la tuya, deberías mirarla. Lo que yo sé es que te pueden descontar la parte proporcional a los cinco años, osea. si solo son 4 meses, pues la fianza la divides entre los cinco años (en meses) y lo multiplicas por lo que queda, y sólo eso te deben descontar. Pero míralo en otro lado, porque no soy abogada y nunca me ha pasado.

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 14 años
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