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Ha pasado más de 6 mieses desde el inicio del contracto y quiero salir tan rápido como sea posible.
Si PHOLMO: Pelayo ya ha puesto esa sentencia antes en este mismo hilo y yo también la conocía de antes.
La pega que le veo es que sin perjuicio de que el razonamiento jurídico es impecable, sin embargo da la "casualidad" de que el contrato que se analiza permite el pago entre los días 1 y 10 en tanto que las llaves se entregan el dia 4 dentro del plazo dentro del cual se supone que no se ha devengado la renta completa.
Lo definitivo sería obtener una sentencia en la que se pague el día 20 y no se devengue la renta del mes completo.
Personalmente estoy de acuerdo, pero para estar totalmente seguros, habría que encontrar una sentencia que dijera eso mismo.
La jurisprudencia se refiere a un supuesto en que el arrendatario no tenía facultad de desistir anticipadamente cuando le diera la gana y lo hizo por las bravas.
Aplicar lo que decías a rajatabla implica directamente cargarse la facultad de desistimiento del arrendatario para hacerla mensual.
Cuando uno tiene una facultad de desistimiento en cualquier momento, y cumple con los plazos de preaviso, no puede generarse un devengo de renta más allá de la fecha fijada para la terminación del contrato, ya que ello sería una ultraactividad de los efectos del contrato para una de las partes, lo cual carece de toda lógica jurídica y económica.
Pelayo de Salvador: es que volvemos a lo de siempre.
Yo estoy de acuerdo en que no hay que pagar el mes completo, pero esa es mi opinión personal. La jurisprudencia que yo he visto se inclina por lo contrario.
Silvia Mota: si, tiene que pagar el mes completo. Es posible que haya jueces que piensen lo contrario, pero lo más prudente es actuar como si se estuviera en el peor caso y así no te llevarás sorpresas.
Vale, acepto devengo de la totalidad a primeros de mes.
No obstante, os planteo un supuesto que, a mi entender, es equiparable:
Contrato firmado día 20 de mes, y se adecúa el pago de la renta al día 1 de cada mes. En el primer momento, el arrendatario abona únicamente los 10 días que van del 20 al 30, y a partir de entonces, paga mensualmente los 5 primeros días de cada mes.
Transcurrida la duración anual acordada, se extingue el contrato (un día 20) ¿Surge entonces obligación del pago completo?
Entiendo que en un supuesto de desistimiento anticipado como el que se propone es el mismo supuesto. El contrato TERMINA sin cumplir el período mensual completo ¿Creéis que en estos casos hay obligación de pagar el mes entero?
Un saludo,
Agradezco vuestro interés en discutir mi pregunta.
sin embargo, mi castellano no es muy bueno, así no entiendo el núcleo de la respuesta, con tantas palabras específicas y jurídicas.
¿puede alguien explicar a mí como yo fuera una niña de 5 años, por favor? ;-)
realmente tengo que pagar todo el mes de diciembre? incluso si informo 30 días antes?
Insisto en algo de lo que no cabe duda: podemos discutir qué ocurre los primeros 7 días del mes, pero a partir de ese día no hay discusión posible: según la LAU el día 8 hay que pagar toda la renta si o si, por lo tanto ese día se ha devengado la renta por completo, porque no puede ser exigible el pago de algo que previamente no se haya devengado. Otra cosa es que no nos parezca justo.
Ítem mas: Puesto que la ley lo admite pudiera pactarse algo así: La renta se devengará por meses adelantados y el pago se efectuara en los primeros cinco dias de cada mes.
olvidar... (perdón por la patada al drae, pero escribir rápido tiene estos problemas)
PHOLMO, consideras que se devenga el 1º de cada mes íntegramente, a pesar de que el arrendamiento únicamente vaya a durar hasta el día 15 porque así se ha preavisado cumpliendo con los plazos previstos?
No debemos olbidar que la consultante pretende hacer la comunicación un día 15 para irse el 15 del mes siguiente. ¿Crees que realmente se devengaría la totalidad de la renta?
Voy a terciar en este interesante debate, coincido con Pelayo en que la ley no esta clara pero la interpretación es errónea en muchos casos y desde luego no existe doctrinajurisprudencial al respecto. Aporto mi criterio, efectivamente no es lo mismo pago que devengo, pero nunca podrá ordenarse el pago de algo que previamente no se ha devengado. En el acertado ejemplo del IBI esta claro, cuando se ordena el pago ya se ha producido el devengo, 1 de enero.
En el alquiler parece que la ley da por supuesto que se devenga el día primero de cada mes.
León, hasta que no se pronuncie el supremo, intentaré convencer a un juez con mis razonamientos.
Pelayo: yo no confundo nada con nada, ya se que el devengo no es lo mismo que el pago. La ratio que hay detrás del régimen que he expuesto es que si te das cuenta la LAU no dice en qué momento concreto se devenga la renta, sólo dice cual es el plazo para pagarla. Por tanto, lo más razonable es estimar que se devenga el último día de período de pago (in dubio pro inquilino).
Pero por no darle demasiadas vueltas, en el caso que nos ocupa, es evidente que el día 7 la renta de la consultante ya se ha devengado más que de sobra, porque si ese día es exigible el pago total está claro que no tiene más remedio que haberse devengado por completo. Eso es lo que nos pregunta la consultante, no otra cosa. Los días anteriores quizás pudiera haber dudas, pero el día 15 ya no.
Finalmente te repito lo de siempre (y en general a todos los abogados): tu puedes pensar que tus razonamientos son mejores que la Jurisprudencia, e incluso es posible que en casos concretos lleves razón. Pero esa opinión no forma parte del ordenamiento jurídico en tanto que la Jurisprudencia si. Por tanto si alguien me pregunta cual es el régimen jurídico de una situación no puedo darle mi opinión (porque no es ni lo que me pide ni lo que le sirve) sino la opinión de la Jurisprudencia mayoritaria.
Es exactamente lo mismo que ocurre en este foro con la famosísima "regla general" de las pequeñas reparaciones: está muy linda, pero te vas a las sentencias y es una opinión minoritaria, y con esa opinión minotaria no se ganan los pleitos.