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Elisenda

inquilino/a

¿Se me aplicaría alguna penalización si aviso con dos meses de antelación a los propietarios?
Hola a tod@s: Firmé el alquiler de mi piso el 1 de junio de 2013 (alquiler de un año prorrogable hasta 5, tras los cuales se podía prorrogar hasta tres años más). Actualmente me encuentro en la primera prórroga de un año y quiero dejar el piso el próximo 31 de diciembre.

Se me aplicaría alguna penalización si aviso con dos meses de antelación a los propietarios? En el contrato indica que la penalización por dejar el piso antes del año no se aplica a las prórrogas por tácita reconducción, pero no sé si esto solo es a partir del 8º año. Gracias
  • Preguntado por: Elisenda
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Rosa

    inquilino/a

    Una vez finalizado el contrato se renueva anualmente, por lo que, si no has firmado un nuevo contrato por esos 3 años, podrías dejar el piso sin tener que cumplirlos. La ley marca una indemnización a razón de una mensualidad por año que falta hasta el fin de contrato o parte proporcional. Pero al especificar las condiciones de penalización en el contrato, se aplicarían éstas. Y reiterando, si no has firmado un nuevo contrato, te encontrarías en prorroga. Espero haberte aclarado tu duda
    • Respondido por: Rosa
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    la indemnización solo afectaría a los contratos superiores a 5 años y que figure en el contrato
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    deduzco que no puedes desistir hasta no cumplir la anualidad,lo que no se si tendrías que pagar indemnización
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 10. Prórroga del contrato.

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.  Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al
    que estuviera sometido.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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