¿De cuánto tiempo dispongo para abandonar el piso cuando el propietario me comunica su necesidad de disponer del mismo?
Se trata de un contrato de duración anual y prorrogable por anualidades hasta los cinco años, la primera prórroga vencerá a principios de 2010, y me pide que abandoné el piso en 15 días.
Preguntado por:
AureaVMM
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
Paolau ha sido el primero en contestar Paolau ha sido elegida Mejor Respuesta
Ramon Ruiz
casero/a
manuel josé,
¡Buena parrafada, maestro!
Te has copiado medio libro de una sentada (espero que lo hayas hecho mediante el "copiar y pegar", para no herniarte).
Pero la pregunta era: "¿De cuánto tiempo dispongo para abandonar el piso ..."
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo"
De momento y si en el contrato no figura ninguna cláusula que indique la obligación de abandonar el piso por necesidad del propietario, tú puedes seguir en él hasta finalizar esos 5 años o hasta que tú decidas no renovarlo. A partir de esos cinco años, cuando finalice la última prórroga tienes 15 días para irte.
Contra el vicio de pedir, está la virtud de no dar..
Tu casero puede decir misa pero, tú te irás cuando te convenga (salvo acuerdo, siempre en el cumpleaños del contrato) hasta agotar los 5 años.
Solo si en el contrato se hubiera puesto (que no será el caso) que el casero lo iba a necesitar para uso propio, indicando una fecha, tendría alguna viabilidad su petición.
No puede echarte hasta pasados los 5 años, salvo que tú expreses tu deseo de no prorrogarlo o en el contrato figure expresamente la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí. Es más, si después de ese plazo no lo ha hecho, tendrá que indemnizarte además de devolverte el uso y disfrute de la vivienda.
Si no figura en el contrato expresamente la necesidad del piso por el arrendador, no puede despojarte del derecho que te otorga la ley de prorrogarlo hasta completar los 5 años.
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