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Maria

inquilino/a

Dejar el piso antes del año
Estoy viviendo en un piso compartido en el que tengo alquilada una habitación. Quiero dejarlo porque la convivencia con otras personas se esta haciendo difícil. Mi casero dice qe si lo dejó tengo qe pagar el resto hasta cumplir el año,ya han pasado 6 meses. Mi pregunta es, ¿estoy obligada a pagarle esos 6 meses que qedan? Mi contrato pone que la duración sería un tiempo de estancia mínima de 6+6 meses y que puedo dejarlo avisandolo 30 días antes pero que estoy obligada a pagar las rentas que falten hasta terminar el contrato. El precio pone que es de x euros mensuales. Y por otro lado ¿la fianza la perdería? Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Puedes dar el pre-aviso de treinta días, mediante carta en mano, para que te firme la recepción y la fecha de recibo en la copia que te has de quedar y si se niega, le mandas un burofax comunicándoselo, con texto certificado y acuse de recibo. Si el día fijado de salida se niega a devolverte la fianza, se la reclamas ante el juzgado, mejor con asistencia de abogado, si no lo puedes pagar, solicita uno de oficio.
  • Maria

    inquilino/a

    En el contrato no pone que tenga que pagar nada si me voy antes,directamente pone que si mme voy antes tengo que pagar hasta el año. Lo de la fianza el se niega a devolverla y en otros casos de otros inquilinos que se an ido avisandole y todo pasados los 6 meses tampoco la a devuelto nunca. El presume de tener las de ganar porque conoce las leyes y dice qe no dudará en denunciar si no le sigo pagando que ya tiene abogado,lógicamente yo no estoy para pagar un abogado... ¿Que es lo que puedo hacer? ¿Donde me puedo dirigir?
    • Respondido por: Maria
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al llevar seis meses de contrato, puedes desistir, dando el pre-aviso de treinta días. No tienes que pagar lo que falta hasta fin del año convenido, a lo sumo 5/12 partes de la renta mensual, siempre y cuando se haya establecido la penalización por desistimiento anticipado en el contrato . La fianza te la tienen que devolver siempre que no dejes deudas o desperfectos en la dependencia utilizada, pero si los hay, se ha de deducir de ella, el total pendiente y añadir si exceden.
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