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Firmé el contrato sin que hiciera referencia a la cuestión que propongo.
¿Es necesario añadir un anexo donde conste esta posibilidad o la nueva L.A.U. me ampara en este aspecto?
Por otra parte vamos a devolver al inquilino parte del mobiliario que consta en uno de los anexos.
¿Es necesario igualmente que conste en un anexo?
Tienen algún modelo de anexo que cotemplen los aspectos que propongo
Gracias
ivn84:
1.- En cuanto al abandono a los 6 meses: no hace falta que lo incorporen ni siquiera al contrato, no digamos a un Anexo. Otra cosa es que quieran pactar una indemnización para el caso de abandono después de esos 6 meses. Si quieren ese régimen, tiene que incorporarlo al contrato, ya que, de lo contrario, no podrán hacer uso de esa posibilidad.
2.- En cuanto a lo del mobiliario es imprescindible que hagan ese Anexo.
No es necesario el anexo, es mas, que no se haga mencion lo que supone que es no se debe haberse pactado tampoco indemnizcion alguna.
en cuanto a devolver mobiliario no me queda muy claro si eres casero o inquilino pero en cualquier caso por escrito.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es