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Fer89

inquilino/a

Cumplí un año como inquilino ¿puedo irme del piso avisando con un mes de antelación? Tengo esta claúsula en el contrato:

SEGUNDA.—El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha de este escrito.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con 2 meses de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 5 anualidades, salvo que el arrendatario o el arrendador manifiesten de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de 2 meses su voluntad de no renovar.

Al contrato así prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en este contrato, salvo lo referido a actualización de la renta, que se actualizará según lo previsto en el último inciso del párrafo segundo de la cláusula sexta.

 

  • Preguntado por: Fer89
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
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