Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
SEGUNDA.—El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha de este escrito.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con 2 meses de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 5 anualidades, salvo que el arrendatario o el arrendador manifiesten de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de 2 meses su voluntad de no renovar.
Al contrato así prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en este contrato, salvo lo referido a actualización de la renta, que se actualizará según lo previsto en el último inciso del párrafo segundo de la cláusula sexta.
Hola fer:
coincido con la respuesta del sr Oscar y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Hola,
para poder abandonar la vivienda, debes preavisar con 30 dias tu intención de no renovar en cualquiera de los cumpleaños del contrato, quiere decir que no te puedes ir a los 16 o 18 meses, si no justo en cada cumpleaños del contrato.
No es necesario avisar con 2 meses, basta con 30 dias.
Si el arrendador no quisiera continuar, daría lo mismo, la decisión de no renovar es solo del arrendatario hasta cumplir el 5º año, diga lo que diga el contrato.