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El año pasado firme un contrato de un piso , exactamente el dia 10 de noviembre ,el propietario quiere que me vaya, cuáles son mis derechos
En tal caso debe Inexcusablemente consignar los alquileres en el Juzgado para evitar el desahucio por falta de pago.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
entonces yo sigo pagando normal y si no me coge el dinero ?
Si se trata de un arrendamiento de vivienda (No vacacional o local comercial) y el contrato no contenía cláusula de necesidad, tus derechos son hacer caso omiso de lo que quiera el propietario y dejar que tu contrato se auto-prorrogue por otro año. Y así año tras año, hasta que el contrato cumpla cinco.
Solo tú puedes decidir IRTE (una vez al año), previo aviso fehaciente al arrendador al menos 30 días antes de cada cumpleaños del contrato.
Cuando el contrato vaya a cumplir 5 años, el arrendador SI PODRÁ pedirte que te vayas, también comunicándotelo al menos 30 días antes del 5º cumpleaños del contrato.
Si existiera cláusula de necesidad, y se dieran las circunstancias para invocarla, entonces, si, entonces tu arrendador podría pedirte que dejaras el piso. Naturalmente con comunicación fehaciente y al menos 30 días antes.
Desde que desocuparas el piso, él tendría 3 meses para ocuparlo, y, si no lo hiciera, tendrías derecho a volver a él o a recibir una sustanciosa indemnización.
Saludos - Papeleos Alquiler.