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Emilio Iglesias

inquilino/a

Contrato ilegal
Buenas tardes. He visto varias preguntas en relación a la rescición de los contratos de arrendamiento de 1 año. En mi caso, fimé, efectivamente, un alquiler de 1 año de duración. Transcurridos 10 meses, y con previo aviso, hemos notificado al arrendador nuestra marcha del piso. La cuestión reside en que el contrato expone:
"La fianza será devuelta en el plazo de un mes después de la entrega de la vivienda y a la expiración del presente contrato con la excepción de los siguientes casos en que sirva como indemnización al arrendador:
.... b.- incumplimientos del presente articulado de este contrato, no respetar la vigencia del mismo en cuyo caso quedaría la totalidad de la fianza en poder del arrendador en concepto de indemnización."

He  visto en otras preguntas que existe un artículo en que solo se debe exigir una parte, proporcional a los meses restantes del contrato. Por tanto, la indemnización no debería ocupar la totalidad de la fianza, ¿me equivoco? Señalar que efectivamente el casero se ha quedado con la totalidad de la fianza, por el momento. Añadir también que existen pagos de suministros los cuales me he tenido que hacer cargo personalmente en fechas que no residí, es decir, posteriormente a mi marcha, y que evidentemente es totalmente injusto. El caso es que no puedo ponerme en contacto con el nuevo inquilino. Por medio de este arrendador he intentado que le transmitiera esa deuda, pero no ha dicho nada. Dudo que realmente le haya dicho algo.


Muchas gracias por cualquier respuesta. 


  • Preguntado por: Emilio Iglesias
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    en mi opinión esa clausula " no respetar la vigencia del mismo en cuyo caso quedaría la totalidad de la fianza en poder del arrendador en concepto de indemnización." es nula y por tanto se consideraría como no puesta y me atrevería a decir que no tendrías que pagar indemnización ninguna.
    La fianza hay que entregarla al finalizar el arriendo y devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

    Ley de Arrendamientos Urbanos - España

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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