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Hola
Le recomiendo la lectura de este enlace:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
un saludo,
Ademas de lo que le han indicado conviene subrayar que ese preaviso debe ser fehaciente.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si firmaste despues del 06 de Junio de 2013, puedes marcharte una vez hayas cumplido el sexto mes, con el preaviso de 30 dias.
Debes leer detenidamente el contrato, si en este figura alguna penalización por incumplimiento del primer año deberás hacerte cargo, eso si, esta no podrá exceder de un mes por año de incumplimiento, por lo tanto en tu caso, no podrá exceder de la mitad de la renta que pagas al mes (parte proporcional a un mes * año de incumplimiento).