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Hola conejero:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
No.
Tienes que cumplir el año, y avisar con 30 dias de antelación de forma fehaciente (que quede constancia de dicho aviso) para poder abandonarlo, o bien llegar a un acuerdo con el arrendador
Contesto suponiendo que hablemos de arrendamiento para uso de vivienda.
No. A tu contrato no le afectan las modificaciones de la ley que hubo en junio.
Si es de un año de duración, podrás "cancelarlo" a finales de enero, previo aviso fehaciente 30 días antes.
O pactar ahora con el arrendador una indemnización ante la cual te permita irte antes del año.
Saludos - Papeleos Alquiler.