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dnun3s

inquilino/a

El contrato de mi casa cumple 1 año el 15 de diciembre, ¿Tengo que pagar el mes de diciembre?
Porque el proprietario es una persona problemática, quiero salir antes de avisarle... ahora estoy haciendo el traslado y lo tendré listo este finde. Ahí le avisaré.
El proprietario me ha cobrado despesas de luz sin recibos, inventa "alquiler de contadores anual" para cobrarme dinero extra, y no nos arregla el calentador del agua... estuve todo este año sin agua caliente para la ducha...
aparte debe dinero a todo el mundo (hipoteca de la casa, comunidad, los recibos que le pagamos de agua y no pago a la proveedora), por lo que temo que no me devuelva la fianza.

como no le aviso con un mes de antelación (en el precontrato lo menciona, pero en el contrato no hay cláusula de pre aviso), me puede demandar? qué puede pedirme? Gracias
  • Preguntado por: dnun3s
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Los contratos se renuevan automáticamente año a año hasta cinco años; normalmente deberá preavisar 30 días antes de que se cumpla el contrato. Por lo tanto el propietario puede pedirle el cumplimiento del mismo y como Ud. dice puede quedarse con la fianza. De todas maneras a la vista de lo que comenta mejor que haga un burofax con acuse de recibo al propietario en que le comenta que por incumplimiento reiterado en el mantenimiento de la vivienda, cobro irregular de recibos de suministros sin factura Ud. rescinde el contrato y pone a disposición la vivienda el día 15 de diciembre. Al ser una resolución en teoría por causas fundadas no tendría penalización; eso si a la entrega de llaves prepare un documento en donde ambos revisen la vivienda y no hayan sorpresas luego para que les descuenten la fianza. El propietario tiene hasta 30 días para reintegrar la fianza y cualquier descuento que le haga debe estar justificado con facturas. Avísele por escrito , mejor gastar 22 euros de un burofax a que tenga una demanda por incumplimiento de contrato. Suerte
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego si se marcha sin el preaviso que es obligatorio por Ley se expone en el mejor de los casos a que no le devuelvan la fianza y en el peor a que el dueño no considere finalizado el arriendo y siga devengando alquileres.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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