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Hola buenas tardes:
Tengo una amiga que vive con su pareja en un piso en regimen de alquiler. La titularidad del contrato de arrendamiento está a nombre de los dos. Llevan más de un año en este piso. Pero ella ahora quiere marcharse poque quire romper definitivamente con él. Hasta ahora es ella quien viene pagando todas las mensualidades del piso y de los suministros. El se encuentra en situación de desempleo y no tiene ingresos suficientes como para continuar pagando el piso. Aún así, el quiere quedarse porque dice que como es insolvente no le van a poder echar. La empresa arrendadora (banco) les pone como condición para finalizar el contrato que los dos tienen que firmar la rescisión del contrato, que ella no lo puede hacer de manera unilateral, a pesar de ser ella quien paga. ¿Esto es legalmente así? ¿Es necesario que él firme tambien para que ella pueda marcharse del piso? ¿Qué puede hacer? Ella ya no aguanta más. Agradecería una solución. Muchas gracias de antemano.
Si, ya Han, pero veo que no me he explicado bien.
Que yo sepa si un contrato de arrendamiento es solidario para rescindirlo hace falta que concurran todos los inquilinos solidarios ¿es esto cierto?
Hola León:
Simplificando mucho:
Renunciar supone excluir voluntariamente la aplicación de un derecho concedido por la Ley. Ejemplo: Renunciar al derecho de tanteo y retracto en la firma del contrato de arrendamiento, o a la aplicación de la tácita reconducción o a la prórroga del artículo 10 o, durante la vigencia del contrato, a las prórorgas del artículo 9
Y en tu respuesta anterior dices: "tenían que desistir los dos", siendo el desistimiento un concepto distinto al de renuncia como explico en el párrafo anterior.
Un saludo
Ok, Jan, gracias por la aclaración. De todas formas yo era consciente de que la consultante quería renunciar a la prórroga, no desistir "en medio" del 2º año, lo que pasa es que creía que aún así la renuncia tenía que ser igualmente de los dos.
¿Por qué esa diferencia? no le veo el fundamento.
Hola León:
"es que yo pensaba que al ser solidario tenían que desistir los dos, so pena de que el propietario pueda reclamar a quien se va el total de las rentas, al ser solidario. "
tu pensamiento es correcto, pero no debes confundir "desistir" con "voluntad de no porrogar", que es a lo que se refiere Pholmo.
Un cordial saludo.
Pholmo: no puedo por menos que agradecer tus calificativos. Muchas gracias.
Yo añadiría a la magistral exposición de León, la tendencia existente a manejar los conceptos jurídicos, entendiendolos como del lenguaje coloquial, el concepto jurídico de solidaridad poco tiene que ver con el empleo de esa palabra que se hace en el lenjuage común por ejemplo cuando se dice a alguien que ha sufrido un acontecimiento desagradable: Desde aquí enviamos nuestra solidaridad, que por otra parte es como no decir nada.
Pati si quiere saber mas de ese término puede leer este enlace y conviene recordar que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento
pati__: porque son pareja.
Vivimos en una sociedad que ha reducido el sentido del concepto "obligación" a un nivel tan bajo que la mayoría de las personas piensa que pueden hacer lo que quieran en cada momento y que no tienen obligaciones de ninguna clase. Puedo cambiar cuando y como quiera y no pasa nada.
No es así, y el Derecho se encarga de corregir esos impulsos. Sin obligaciones no hay sociedad posible, porque no habría vida colectiva posible. Una sociedad es mucho más que un conjunto de individuos libres. De hecho, cuando vives en sociedad, buena parte de tu libertad queda eliminada.
En fin: que otra vez no os coja de sorpresa.
No le veo el sentido a esa llamada solidaridad. ¿Por qué iba a ser alguien responsable de los gastos que otra persona genere simplemente porque vive bajo su mismo techo?
En cualquier caso, se lo haré saber a mi amiga. Gracias a todos por su colaboración desinteresada.
Porque en tu pregunta dices que "el arrendamiento está a nombre de los dos", es decir que los dos han firmado, y en ese caso la Jurisprudencia establece mayoritariamente que el contrato es solidario, lo cual quiere decir, que cada uno de los inquilinos responde del TOTAL de las rentas adeudadas, y no sólo de la parte que le corresponda por cabeza.
Ya entiendo: es que yo pensaba que al ser solidario tenían que desistir los dos, so pena de que el propietario pueda reclamar a quien se va el total de las rentas, al ser solidario.
El contrato es solidario pero cualquiera de los inquilinos puede darlo por terminado a su vencimiento.
PHOLMO: no entiendo tu respuesta. En principio ¿no estaríamos ante un contrato solidario? Y si es así ¿no es cierto que ella no podría rescindir el contrato por sí sola?
Hola Pati:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.