Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No hay ninguna clausula, solo alquiler por dos años.
Hola Maria:
Coincido con la respuesta del sr Gardagon y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Tu sigue asi Piscis que de aqui no me voy a ir.
Las apariencias engañan.
Una solución imperfecta y que se tendrá que soportar y que tampoco se quiera exponer en este foro, con la excusa de falta de espacio, no parece muy fiable.
maria9: lo que dice Pedro es verdad, sin embargo, cuando le he dicho que tengo una posible solución no quiero decir que sea una solución perfecta, pero si una solución más o menos soportable. Le reitero que me escriba.
Sería todo un descubrimiento para el mundo juridico que, sin acuerdo entre las partes, un inquilino pudiese marcharse de la vivienda antes de la fecha de terminación del contrato sin que la solución fuese la aportada por Gardagon en su respuesta, es decir, o se pacta o se paga hasta la finalizacion del contrato.
Pedro Martínez
Abogado
maria9: creo que tengo una posible solución a su pregunta, pero es demasiado larga para el espacio que tengo en esta página. Si le interesa escríbame sin compromiso alguno por su parte a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com.
Estando sujeto a la anterior LAU por la fecha que comentas y dando por hecho que el contrato es como "vivienda habitual", Cito: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Capítulo II Artículo 9.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003
En consonancia, poder, podría, pero tendría que abonar cada una de las mensualidades restantes hasta el próximo cumpleaños, si el dueño así se lo exigiese. Por lo que puede intentar llegar a un acuerdo con el mismo, o aguantar otro año.