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Buenos dias,
He firmado un contrato por diez años de alquiler. En contrato aparece en una de sus clausulas lo siguiente: "Sí los arrendetarios decidiesen resolver el contrato deberán comunicárselo al propietario con una antelación mínima de 2 meses, sin que el Arrendatario tenga que abonar ningún tipo de indemnización ni penalización por la rescisión unilateral del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas".
Con esta clausula firmada, ¿yo podría rescindir mi contrato de alquiler en cualquier momento, siempre que se lo comunique al propietario 2 meses antes?
Después en la cláusula 10 de mi contrato de alquiler aparece : En todo lo no previsto en este contrato, será de aplicación el Título II de la Vigente Ley de Arrendamientos urbanos.
¿ Me puede influir negativamente este TÍTULO II si yo rescindiera el contrato de alquiler antes de los 10 años? ¿Tendría que abonar alguna indemnización aún cuando en contrato aparece que no tendría que abonar indemnización ni penalización ?
Grcs.
La verdad es que algo absurdo hay aquí. ¿para qué hacer un contrato de 10 años con una cláusula de desistimiento gratuita?
no lo entiendo.
algo me he perdido?
Cumpla el contrato. Estese diez años o vayase cuando quiera avisando con dos meses de antelación. No se que duda tiene.
Javier. Al preguntante no le debe de interesar mucho. Jeje. Ya se ha dado de baja!
alucino
...."Sí los arrendetarios decidiesen resolver el contrato deberán comunicárselo al propietario con una antelación mínima de 2 meses, sin que el Arrendatario tenga que abonar ningún tipo de indemnización ni penalización por la rescisión unilateral del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas....."
Pedro,pienso que esta cláusula anula cualquier posibilidad de indemnización de cualquier juez ¿no te parece? Se ve claramente que el casero le ha permitido la "no penalización" a cambio de alquilar a largo plazo como son 10 años
Pienso que lo único que tienes que procurar es cumplir lo de los dos meses ,pero SIEMPRE en cada cumpleaños del contrato
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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