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El contrato de alquiler pone claramente que alquilo por cuestiones laborales al estar fuera de mi domicilio habitual. El contrato es de temporada e indica que son de 11 meses de duración pero sólo llevo 5 viviendo en ella.
El caso es que me han destinado a otra provincia (demostrable) para mi sorpresa y ahora me tengo que irme de la casa.
Queria saber si el dueño tiene derecho a percibir una indemnización por irme antes de tiempo aunque por otro lado el contrato que me hizo firmar es el de temporada e indica que lo alquilo por estar desplazado por "trabajo", con lo cual si ahora el trabajo me dice que me tenngo que ir a otro sitio queda injustificado el contrato de dicho alquiler, ¿no?
Muchas gracias.
Con gran imprudencia me voy a meter en este charco, efectivamente el traslado forzoso puede ser una causa justificada de desistimiento de contrato, sin embargo o bien se ponen de acuerdo en ello casero e inquilino, acuerdo transaccional que viene de transigir, ceder cada uno un poco o bien el inquilino debe acudir al Juzgado, contratando un Abogado y un Procurador para discutir ¿cuanto? al final le drán o no la razón pero es más que posible que no haya condena en costas y cada uno habrá pagado probablemente mas costas que la cuantía que discutían.
Si le han indemnizado por ese traslado es una razón para perder el pleito.
De todas formas también tenemos derecho a vivir los abogados y procuradores.
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Pues nada, en vez de llegar a un acuerdo, que vaya a un juzgado, donde posiblemente consideren una indemnización de uno o dos meses.
Una cosa es que pueda pedir la rescisión del contrato y no se le obligue a pagar la TOTALIDAD del contrato, otra muy diferente es que no tenga que indemnizar.
Podría citar a PHOLMO, la cita de transigir es de sobras conocida por todos nosotros.
cito a Eduardo LLaneras:
Los tribunales entienden que el traslado forzoso es una causa justa para que el arrendatario pueda resolver el contrato. Le aconsejo que remita a su casero un burofax (con acuse de recibo y certificación de texto) explicando la situación con toda la antelación que pueda.
cito a Juan:
Tras leer esta cuestión polémica en el último boletín, me siento obligado a intervenir para coincidir con la opinión de Eduardo Llanera y añadir una noción que puede ser de interés, especialmente para los arrendadores que consideran la LAU poco menos que palabra sagrada y niegan la existencia de lo que no está explícitamente recogido en ella. Pues bien, existen principios no recogidos en las leyes pero que se desprenden de su espíritu, como es la cláusula "rebus sic stantibus" (mientras las cosas no cambien), que se considera implícita
en todos los contratos y que adquiere especial relevancia en los contratos de tracto sucesivo, contratos que obligan a prestaciones periódicas, como el arrendamiento de vivienda. Esta cláusula se refiere al estado de cosas que existían en el momento de celebrar el contrato y justifica su resolución, por ejemplo, cuando el arrendatario sufre un traslado laboral. Así se garantiza otro principio del derecho, la equivalencia de las prestaciones entre las partes. Naturalmente estos principios no protegen cambios decididos voluntariamente por el arrendatario.
No se como encontrar a Juan, el abogado experto que venia, pero se que decia que el trabajo era causa mayor para poder rescindir el contrato.
La duración pactada del contrato, sea del tipo que sea, es de obligado cumplimiento.
Si se va antes deberá llegar a un acuerdo con el arrendador.
No sé yo hasta que punto, si se desplazo por motivos laborales, su empresa no debería indemnizarle a usted por ello. Debería hablar con su enlace sindical, o en su defecto, con su jefe superior.
Por supuesto lo veo asi porque dicho contrato ya especifica temporalidad.
si en el contrato pusiese vivenda habitual, entonces seria nulo eso de los "11 meses"
Un contrato de 11 meses no existe, la ley contempla anualidades prorrogables, así que si es menor de 1 año, para mi es un contrato temporal y para la propiedad también puesto que lo especificó en el contrato.
Por otro lado el trabajo es prioritario y no creo que le sea dificil a esta persona, que ya vive en temporalidad, demostrar la situación laboral actual.
Yo no estoy de acuerdo con Mari Lolis.
Si ud aceptó 11 meses, debe respetar el cotnrato.
si se marcha antes, llegue a un acuerdo con el casero; o es porbable que le demande y el juez le condene a pagar las costas y los 6 meses que faltan de contrato.
si queria un alquiler por meses, podria haberlo pedido; pero acogerse al mejor precio que supone un alquiler de 11 meses y luego pretender los derechos de uno mensual me da que no cuela.
pablo.
yo entiendo que siendo desplazamiento demostrable y siendo un alquiler de temporada, no deberias tener problemas