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Mi contrato de alquiler es de 1 año, pero me tengo que ir en Enero. Ya he avisado a mi casero (con 1 mes de antelación), pero al firmar para un año dice que tendría que pagarle mensualidades o algo (lo tiene que consultar). ¿me puede cobrar un mes más? ¿debería yo pagar algo más?
gracias.
un saludo.
Hola Gerallo:
Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórogas con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.
En caso de que el citado pacto no conste le sugiero que trate de llegar a un acuerdo con su arrendador para resolver de mutuo acuerdo el contrato aceptando el pago de una indemnización.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
En está situación tienes todas las de perder. Mi consejo es que hables con el propietario y que llegueis a un acuerdo, deberia conformarse con quedarse la fianza, pero nunca se sabe...
Lo que si debes saber esque el tiene dercho a quedarse con la fianza y a cobrarte los meses que faltan para el fin de contrato.
Que tengas suerte.
Hola , te pueden sancionar por incumplimiento del contrato
yo hablaria con el y haber si se conforma con la fianza solamente, tambien le puedes ayudar a buscar un inquilino y asi no perderia ningun mes el casero
no se te olvide en firmar el fin de contrato cuando te vallas y dejar todo por escrito
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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