Preaviso con menos de un mes (que es lo que figura en el contrato)
Buenas tardes, Aviso, pequeño ladrillo para dar un poco de contexto: Llevo más de un año viviendo en un piso compartido. En el contrato no especifica nada, así que entiendo que es mancomunado... Últimamente la convivencia con mi compañera cada vez era peor hasta el punto de que el viernes pasado me dejo en la calle (tonta de mí que no llamé en ese momento a la policía, porque ni me imaginaba que era a propósito) un rato sin poder entrar a la vivienda y, cuando por fin pude entrar, me encontré mi habitación desbarajustada, la tía se había puesto histérica y me deshizo la cama, abrió los armarios y tiró mis cosas, etc. Al día siguiente fui a la policía y me dijeron que no merecía la pena ponerle una denuncia porque mi habitación no tiene candado (pese a que tengo mensajes suyos reconociendo lo que hizo: que iba borracha y se dio cuenta de lo mucho que odia vivir conmigo... ?!) y que lo mejor que podía hacer era ponerle un candado/cerrojo a la habitación y marcharme de allí cuanto antes. Yo ya tenía pensado mudarme a finales de mayo (cosa que ya sabía mi compañera desde hacía meses. Ella, después de cambiar de opinión varias veces al final dice que se iba a quedar un tiempo más firmando un nuevo contrato con la agencia...) e iba a mandar el burofax notificándolo con el tiempo necesario. Pero en esta situación no me siento segura viviendo en esa casa, así que ahora estoy en casa de unos familiares y ya he mandado un burofax a la agencia diciendo que me voy a finales de este mes. Mi pregunta es: ¿se puede negar la agencia a finalizar el contrato? ¿cuánto me pueden reclamar por no avisar con la antelación suficiente? Por otro lado, los suministros y el seguro de la casa están a mi nombre. Yo ya he avisado a mi compañera y le he dado la opción de quedar con ella para ponerlos a su nombre ya que se quiere quedar a vivir allí por un tiempo más (quizá unos meses). Si ella se niega a cambiar los suministros de nombre y la agencia se desentiende (ya no me sorprendería nada de esa gente), una vez que yo haya finalizado el contrato y oficialmente yo ya no viva allí, ¿los puedo dar de baja?. Internet entiendo que sí porque cuando llegamos no había y me encargué yo de solicitar su instalación... Gracias y un saludo
1).-Referente a la solidaridad de los arrendatarios, te adjunto el siguiente texto de un artículo publicado por un despacho de abogados especialista en arrendamientos urbanos: La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos nada dice al respecto, por lo que, para encontrar respuesta a la duda que se presenta cuando en un contrato de La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos nada dice al respecto, por lo que, para encontrar respuesta a la duda que se presenta cuando en un contrato de arrendamiento aparecen como arrendatarios más de una persona, tenemos que acudir al Código Civil. El artículo 1.137 del Código Civil establece que ?La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria?. La regla general entre los obligados es, pues, la mancomunidad, y la solidaridad sólo se reconoce para aquellos casos en que expresamente se determine. Ahora bien, pese a ello, la jurisprudencia ha venido reconociendo la existencia de obligaciones solidarias implícitas o no declaradas de modo expreso pero que pueden deducirse del contenido del Contrato. Los Tribunales vienen aplicando esta solidaridad tácita en aquellos casos en que el arrendamiento recae sobre un único objeto, no contemplándose un uso dividido del bien, sino que se trata de un uso indivisible e indistinto, con una única renta arrendaticia pactada, y expidiéndose un único recibo por parte del arrendador a nombre de todos los arrendatarios. En base a ello, cada uno de los inquilinos será deudor de la totalidad de la renta y demás repercusiones convenidas frente al arrendador. Podemos concluir, por tanto, que en la mayor parte de los contratos de arrendamiento, pese a no haberse pactado de forma expresa el carácter solidario de la obligación de pago de los arrendatarios, ésta será solidaria, y que únicamente tendrá carácter mancomunado cuando en el contrato se haya efectuado una designación concreta de uso del bien por parte de los arrendatarios, se establezca que cada arrendatario efectuará el pago de su parte de la renta, o el arrendador expida un recibo a cada uno de los arrendatarios, etc. En cualquier caso, y pese a la constante doctrina jurisprudencial que reconoce la solidaridad implícita, es recomendable que cuando se formalicen contratos de arrendamiento con una pluralidad de arrendatarios se estipule expresamente en el contrato el carácter solidario o mancomunado de la obligación de pago. arrendamiento aparecen como arrendatarios más de una persona, tenemos que acudir al Código Civil. El artículo 1.137 del Código Civil establece que ?La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria?. La regla general entre los obligados es, pues, la mancomunidad, y la solidaridad sólo se reconoce para aquellos casos en que expresamente se determine. Ahora bien, pese a ello, la jurisprudencia ha venido reconociendo la existencia de obligaciones solidarias implícitas o no declaradas de modo expreso pero que pueden deducirse del contenido del Contrato. Los Tribunales vienen aplicando esta solidaridad tácita en aquellos casos en que el arrendamiento recae sobre un único objeto, no contemplándose un uso dividido del bien, sino que se trata de un uso indivisible e indistinto, con una única renta arrendaticia pactada, y expidiéndose un único recibo por parte del arrendador a nombre de todos los arrendatarios. En base a ello, cada uno de los inquilinos será deudor de la totalidad de la renta y demás repercusiones convenidas frente al arrendador. Podemos concluir, por tanto, que en la mayor parte de los contratos de arrendamiento, pese a no haberse pactado de forma expresa el carácter solidario de la obligación de pago de los arrendatarios, ésta será solidaria, y que únicamente tendrá carácter mancomunado cuando en el contrato se haya efectuado una designación concreta de uso del bien por parte de los arrendatarios, se establezca que cada arrendatario efectuará el pago de su parte de la renta, o el arrendador expida un recibo a cada uno de los arrendatarios, etc. 2) .- Si a la finalización del arrendamiento, no se entrega el piso con los suministros dados de alta, independientemente del incumplimiento del contrato, los costes para una nueva alta pueden ser cuantiosos, debido a las nuevas normas que lo regulen y que puede implicar aportar certificados técnicos y realizar nuevas instalaciones.
Gracias por su respuesta Piscis. He estado consultando con una abogada de una consultoría especializada en vivienda y según ella en el contrato en ningún sitio se dice que sea solidario por lo que es mancomunado... ¿en qué se basa usted para decirme que sí que lo es? En el contrato, sin embargo, sí se dice que al finalizar el contrato los suministros deben dejarse dados de alta... yo entiendo que si los doy de baja, los gastos que generen volverlos a dar de alta se cubren con mi parte de la fianza. ¿no es así?
Contrariamente a lo que piensas el contrato es solidario y para desistir de él, tiene que ser mediante un único comunicado fehaciente, dentro de tiempo y forma "al arrendador", no a la agencia, y mientras no se haga así, sigues siendo co-responsable del pago de la rentas y demás obligaciones contractuales. Referente a los suministros, los puedes dar de baja, previo consentimiento por escrito de la compañera de piso, salvo que en el contrato de arrendamiento os obligue a entregar la vivienda con los suministros en alta.
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