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buenas, actualmente estoy de alquile en un piso que en el contrato decia que era de un año concretamente de octubre el 2009 a octubre del 2010, pero si queria lo podia prorrogar hasta los 5 años. hoy noviembre del 2011 quiero dejar el piso, no he firmado nada que me comprometa a permanecer los 5 años.
¿cuantos tiempo antes hay que avisar el cambio de piso?
¿si me voy ahora me devolveran al fianza integra?
gracias de antemano por vuestras respuestas.
Hola javier:
coincido con mis compañeros y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es cierto que no ha firmado nada que le comprometa a estar 5 años, pero el finalizar el primer año, el contrato se ha prorrogado por otro año más (hasta octubre de 2011) y despues por uno máss (hasta octubre de 2012) por lo que su obligacion es estar, como minimo, hasta esa fecha y para evitar una nueva prorroga debera comunicar al propietario su intencion de no renovar el contrato con un minimo de un mes de antelacion al vencimiento, esto es, en septiembre de 2012 o antes, y deberá hacerlo de forma fehaciente.
Si se va ahora podrá reclamarle las mensualidades que restan hasta octubre de 2012 y por supuesto no le devolverá la fianza, asi que si su intención es marcharse lo mejor es que lleguen a un acuerdo.
__ Pedro Martinez
Abogado
En la actualidad y de acuerdo con la información que aporta su contrato se encuentra en prorroga hasta octubre de 2012, por lo tanto debe tener en cuenta el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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