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El 1 de Marzo de 2013 firmé el contrato de alquiler de un piso, en el cuál figura una cláusula que especifica que el período mínimo de estancia es de 1 año, pero que a partir del primer año se puede dejar el piso sin esperar a la siguiente celebración de la anualidad, comunicandolo siempre con un mes de antelación.
Mi duda es que si yo aviso ahora que voy a dejar el piso el próximo 1 de Mayo, en caso que de aquí unos días/semanas finalmente no pudiera mudarme al nuevo piso, sería posible que me quedara en el actual manteniendo vigente el contrato, o una vez hecho el aviso para dejar el piso ya se tiene que firmar la renuncia voluntaria del mismo.
Entiendo que puede depender de la situación del propietario, si ha encontrado un nuevo inquilino, si le interesa que yo siga, etc, y que finalmente tendré que llegar a un acuerdo con él. Pero es para saber si la LAU especifica algo al respecto y si vosotros conocíais algún caso similar como se había actuado. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Muchas gracias por todas vuestras respuestas! Lo tendré en cuenta antes de tomar la decisión de notificarlo. Saludos!
Hola alell:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Si vd manifiesta su voluntad de dar por termnado el arriendo y el arrendador se muestra de acuerdo, vd deberá abandonar el piso o exponerse a un desahucio por resolución de contrato en el que también tendrá condena en costas.
Si decide no cumplir su ofrecimiento tiene que convencer al propietario para que no lo tome en consideración y continúe el arriendo. Si lo consigue le conviene que quede por escrito, ya que su oferta desistida está por escrito.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
AleLL: nunca me habían hecho esta pregunta, la verdad es que es muy curiosa.
Creo que la renuncia a la prórroga surte efectos desde que el propietario la recibe y acepta. Por tanto una vez aceptada, ya no puedes echarte atrás. Creo que lo mejor es que hables con el propietario por si le interesa dar marcha atrás.
De todas formas espera a que se pase la hora de la siesta y que otros compañeros de foro te digan su opinión.