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El inq debia 5 meses alq y servicios ...firmamos resc y devol de llaves de comun acuerdo .pero con efecto una semana posterior...que sucede si llega el dia acordado y no se va
Hay una clausula donde autoriza al arrendador a ocupar la vivienda a partir del dia de efectos
Sino cumple..puedo entrar al piso igual???
Hola Arquili:
Coincido con la última respuesta del sr Piscis tres.
reciba un cordial saludo.
El acuerdo, tenia que haberse hecho contra entrega de llaves, tomando inmediatamente la posesión del piso y si el inquilino te pedía unos días más para irse, se lo dabas de palabra, pero posponiendo la firma del documento a la fecha real del desalojo.
Tal como están las cosas, si no se va, no te queda otra que el desahucio con intervención, ahora sí, de un experto abogado en arrendamientos urbanos y procurador.
O vuelve el tambien cambia la cerradura y sice q nunca se fue y es el cuento de nunca acabar...
Vale que bien estamos..conclusion jamas estamos tranq ni por voluntad ni sin ella..pero supongo q si me demanda de algo le valdra al juez el docum q tengo firmado.
Exacto, así es: es un riesgo que Ud. Corre.
Lo normal es q un propietario luego de firmar resc de comun acuerdy se vaya el inq por voluntad cambie la cerradura....con el criterio q me dicen..cualquier resc privada q no pase por juzg no seria valida..por q cualquier inq mala leche firma una resc de comun acuerdo viene 3 dias despues y dice q no se fue y q le cambiaron la llave y no vale la resc???
ARQUILI: veo muy dudoso que pueda entrar en la vivienda Ud. mismo. Es cierto que segun nos dice el inquilino le da permiso para entrar en la vivienda, pero aún así lo veo algo arriesgado si llegado ese día el inquilino permanece dentro de la vivienda.
Si ese documento se lo redactó una abogada ella debe resolverle el problema si la inquilina no se marcha voluntariamente
Fue la abogada la q me dijo q sino se va cambio la cerradura y entro ya q tengo firmado q el contrato qdabrescindido ese dia...y si hubiera puesto fecha en el docum de dia q se iba tampoco?? Si luego no se va?
Es un docum privado de rescision contrato y devolucion de llaves y dice q dejara la viv en condiciones ..con los servicios pagos al dia y q de comun acuerdo rescindimos el contrato...quenme autoriza a ocupar la vivienda y q si cumple con lo convenido yo le doy por pagos lo meses adeudados.q se firma el 10 julio y hara efectos el 18 julio.y q renuncia a la devol de la fianza para destinarla a pagos de mens adeudadas .
Entonces no sirve de nada?? Un proced judicial..es un desahucio comun y corriente??
Al menos sino se va tampoco servira para q le perdone la deuda..no lo podra exhibir..o esa parte ai vale??
Me muero ...todo esto me lo redacto una abogada.
Gracias por vuestras reapuestas...si hay algo mas qnpuedan agregar soy todo oidos..lo q sigo sin entender es...si el 18 queda resc el contrato ..por q no puedo entrar el 19??..si ya se termino su derecho..con ese criterio cualquier rescsion que se haga el inquil pued..luego decir q no se fue y no valdria.?
Que ae hace con un abogado q tw cobra la consulta y su.asesoramiento ea erroneo???
Coincido.
Si no se va el día convenido, tienes que iniciar un procedimiento jucicial para echarlo.