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votivoti

casero/a

¿Pueden pagar el último mes de alquiler con la fianza?
Hola,

Tengo unos inquilinos que dejan la vivienda un mes antes de la finalización de contrato y me piden por burofax que la fianza compense ese mes.

Yo no estoy de acuerdo, quiero que me pagen el mes y pagarles la fianza después de la entrega de llaves, cuando haya comprobado el estado del piso.

Me amenazan con cancelar los contratos de luz, agua etc, antes de la entrega de llaves.


¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que comunicar vía oficial que no quiero que me compensen con la fianza?

¿Puedo evitar de alguna manera que cancelen los contratos de la vivienda, hasta la entrega de llaves?

Muchas gracias
  • Preguntado por: votivoti
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Charo Calvo

    casero/a

    La fianza no puede ser utilizada para cubrir el alquiler en ningún caso, ésta solo pretende cubrir gastos en caso de desperfectos o similares. El inquilino debe pagar las mensualidades incluso aunque deje el inmueble antes de finalizar el contrato ya que este le obliga a dicho pago hasta la fecha de finalización del mismo.

    En cuanto a los contratos de suministros, sólo el titular puede cancelarlos, lo que ellos pueden hacer es dar orden de no abonar más facturas y de cancelar la titularidad de los pagos pero para ello le van a pedir un nuevo titular que se haga cargo de los mismos. Infórmese en la compañía suministradora de dichos servicios para ver el estado de las facturas y comprobar si están al corriente o existe algún impago. Para esa información le van a pedir el número de contrato y el DNI del titular del mismo.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    La fianza no se debe usar para el pago del último mes de alquiler, para así evitar quedarse sin garantía que cubra los posibles daños que tenga la vivienda.

    Lo correcto es que le abonen el tiempo que indique el contrato, después le entreguen las llaves, y tras inspeccionar el piso y valorar los posibles daños (la Ley le da al propietario 30 días para esto) devuelva la fianza.

    Respecto a dar de baja los contratos de suministros: solamente el titular del contrato puede hacerlo. Si son los inquilinos los que han suscrito los contratos con las suministradoras (y han depositado las correspondientes fianzas y tasas de alta), entonces están en su pleno derecho de hacerlo.

    Si por el contrario es Usted el titular de los contratos (aunque sean sus clientes los titulares de pago), entonces solamente Usted puede tramitar la baja.

    Espero haberle ayudado.
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