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Tengo un contrato de alquiler por 2 años y en abril se cumple el primer año y quiero cambiarme a otro lugar.
Que debo hacer rescindir contrato, pagar indemnizacion, dar aviso con que tiempo de anticipo, que pena judicial podria recibir? aclaro que he ido renovando contrato desde el año 2000
Si ha ido renovando desde el año 2000 habría que examinar ese contrato para determinar con exactitud el plazo que le queda por cumplir y debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Hola maria:
para responder a su consulta sería preciso examinar los contratos y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de al abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es