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Soy inquilino, entregué dos meses de fianza, un mes en concepto de fianza legal obligatoria y otro en concepto de deposito adicional, mi casera no me ha entregado ningun resguardo conforme ingresó la fianza en INCASOL y ahora me marcho antes de finalizar el contrato, pero no lo puedo notificar por burofax porque no me facilita ningun numero de fax.Tal como han ido las cosas, dudo de que me la vaya a devolver, no he causado ningún desperfecto (bajo mi punto de vista), puede decir que el cesped no esta en perfecto estado como excusa para no devolver la fianza?
Además me piden que deje entrar a una agente inmobiliaria para poder enseñar la casa a posibles inquilinos, ¿tengo obligación de dejar entrar a desconocidos para que enseñen la casa para alquilarla, cuando yo aún no he podido comunicar fehacientemente que me marcharé en dos meses?
Tengo muchas dudas, si alguien me puede aconsejar.
Gracias
¿En el contrato no aparece un domicilio del arrendador, en el Registro de la Propiedad tampoco? ¿Cómo paga los alquileres? Si los paga por banco remitale las comunicaciones a ese Banco por correo certificado.
También puede ponerle una conciliación judicial y solicitar al Juzgado que averigüe el domicilio.
Saludos,
El problema que tengo es que no dispongo ni de dirección ni fax ni nada donde poder mandar el burofax, la dirección que me consta en el contrato es la misma de la casa alquilada, y la agente inmobiliaria que se encargó de realizar el contrato de arriendo no me soluciona nada, entonces, como lo comunico?la propietaria de la casa vive en otra comunidad y no se desplazará para firmar nada. Lo siento tantas preguntas pero es que me resulta todo bastante increible.
Saludos
Después de firmado el documento con desperfectos,consumos,......tienes un mes para deducir de la fianza el importe de desperfectos,averias,consumos,.....devolviendo ( o cobrando ) la diferencia al arrendatario previa presentación de facturas. Si no lo hicieras y le correspondiera algún cobro, el arrendatario puede demandar judicialmente y exigir el cobro de intereses,un mes después de la firma del documento FINAL CONTRATO O RESCISIÓN.
Saludos,
Hola,
el piso lo puedes dejar si se lo comunicas al final de cada cumpleaños (anual) y has de hacerlo vía burofaz para que conste, no poniendo un fax, sino bía burofax al domicilio del arrendador, el domicilio figura en el contrato de arrendamiento.
En cuanto a que dejes entrar a una agente inmobiliaria, puedes negarte, no es tu obligación, que lo enseñe cuando te marches.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
Es burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. No tiene obligación de que nadie entre en el piso sin su consentimiento.
DESISTIMIENTO UNILATERAL.-
1156 C. Civil.- ( Extinción de Obligaciones).-
El abandono o desistimiento unilateral no es causa de extinción de obligaciones en general ni del arriendo en particular.-
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ). El Arrendatario puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( Antes es por falta de pago ).
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Si aún no has abandonado la vivienda has de saber que el arrendatario puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE CADA ANUALIDAD O PRÓRROGA.
Saludos,