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Pablo

inquilino/a

Cobro de seguro de alquiler por abandono antes del año y problema firma del fin de contrato
Hola, dejo un piso de alquiler antes de cumplir el periodo de un año. El motivo es laboral (traslado de ciudad).
Mi primera duda es que en el momento de firmar el contrato, venia incluido que si se abandonaba el piso antes de cumplir el año, se indemnizaria a la propiedad. Como no era lo que habiamos hablado, porque era probable que efectivamente tuviera que abandonar el piso antes del año por trabajo, y tenía muchísima prisa por entrar, se incluyó a mano una anotación en la que se indicaba que en caso de abandonar el piso antes del año no se debería abonar ninguna indemnización. Mi duda en este sentido es la validez de esta anotación.
Otro asunto es que el arrendador tiene un seguro de alquiler, y por como ha actuado en varias ocasiones, creo que podria intentar no firmar ningun documento de fin de contrato y entrega de llaves, y reclamar al seguro el impago de algun mes o meses (además de que imagino que hara lo que pueda para no devolver la fianza).
El problema es que el mismo dia de abandonar el piso me traslado por trabajo a gran distancia y me seria muy complicado acudir a un juzgado o ejercer alguna accion similar para dejar constancia de que efectivamente se produce el abandono del piso por mi parte.
Podría el arrendador obtener el cobro del seguro de alquiler en este caso de abandonar la vivienda antes de un año? Y como podria actuar si no me devuelve la fianza? (No esta ingresada en el organismo correspondiente)
  • Preguntado por: Pablo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pablo lo que desde luego no es recomendable es que se marche sin tener un justificante de la entrega de llaves, se expone no a perder la fianza solo, sino a que el casero deje transcurrir el teimpo y luego le reclame los alquileres hasta que un juzgado declare extinguido el contrato.
    Lea este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No. usted puede irse a partir de los 6 meses con el preaviso de 30 dias, y por lo que veo no está sujeto a ninguna indemnización que sea legal.
    Simplemente, estaria sujeto a la indemnización si hubiera hecho constar el mes de renta por año de incumplimiento o bien su parte proporcional, si no lo refleja en el contrato, está exento.
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