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miguel64

inquilino/a

Cláusulas abusivas de obligación de permanencia de 12+1 meses y avisar con 3 meses de antelación cualquier cambio.

Estoy de alquiler en una vivienda en una localidad de las afueras de la ciudad de Barcelona.

Por cuestiones de enfermedad me han intervenido el carné de conducir, estoy separado y mi hijo vive en Barcelona ciudad. Ahora dependemos del transporte público y lo que antes lo hacíamos en unos 30 minutos, ahora tardamos más de 1 hora y media en los desplazamientos y transbordos. Mi hijo no quiere venir cuando le toda estar conmigo, puesto que le parece agotador el viaje.

Debo irme a vivir más cerca de mi hijo, pero como en el contrato es de 12+1. Evidentemente no puedo marcharme y abonarles las rentas hasta junio/2012 y tampoco puedo buscar una vivienda y decirles que me la guarden varios meses puesto que también estoy en la obligación de informarles con 3 meses de antelación.

¿Qué puedo hacer ante esta situación?

Gracias anticipadas por su respuesta.

  • Preguntado por: miguel64
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No veo que haya nada abusivo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Negociar l asalida d eese ariendo con el menor gasto qu eadmita el arrendador, debería recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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