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Merce

inquilino/a

Clausula desistimiento de alquiler a los seis meses
Apreciados amigos, hace un mes que me instalé en un piso de alquiler en Sitges (Barcelona)que no cumple las espectativas, con lo que me planteo irme una vez transcurridos los seis meses que estipula la ley. No obstante hay una clausula al respecto que dice:" La arrendataria podrá desistir el contrato una vez transcurridos seis meses, siempre que lo comunique con una antelación mínima de treinta días. Este desistimiento no se tendrá en cuenta si la parte arrendataria desiste durante la temporada de verano u otoño, por ser esta la temporada vacacional en Sitges, y por los perjuicios económicos que pueda ocasionar a la parte arrendadora." En el momento de la firma, no me esperaba esto, pero al tener prácticamente el camión de la mudanza en la puerta, me vi forzada a aceptar sin pensar en las consecuencias. Mi pregunta es si ante un caso así, prevalece la ley o el propietario puede incluir clausulas como esta y en este caso, cual seria la indemnización, pues esta no está especificada. Muy agradecida por su tiempo y su respuesta, atentamente Mercè Mortés
  • Preguntado por: Merce
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Merce

    inquilino/a

    He entregado dos meses de fianza y si, es mi vivienda habitual. Entiendo entonces por sus respuestas que la clausula es nula. Muchisimas gracias por sus respuestas a Pholmo y PdC
    • Respondido por: Merce
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Merce  si ese arrendamiento se refiere a su vivienda habitual, es decir si usted no tiene otra vivienda la cláusula que ha transcrito es nula y no tiene ningún efecto 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Que artículos menciona de la LAU94 el contrato?, cuantos meses de fianza entregado 1 o 2?...Si el contrato es de vivienda habitual, es de vivienda habitual, y se rige por el título II de la LAu94 y por lo tanto no puede tener estipulaciones que vayan en contra del propio título...
    Impedir el desistimiento al cumplirse los 6 meses de contrato es una de esas estipulaciones...
    Un saludo
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