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Mari carmen

inquilino/a

Clausula de rescisión del cintrato
Buenas tardes, en el contrato de alquiler que voy a firmar pone: "El incumplimiento por parte del arrendatario del plazo mínimo obligatorio pactado(1 año consta en contrato como tal) dará lugar en concepto de clausula penal al cobro por el arrendador de las rentas y cantidades que quedasen por vencer." Significa esto que si me voy antes del año pactado tendré que pagarlo igual???
Gracias de antemano!!
  • Preguntado por: Mari carmen
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Iban ha sido el primero en contestar
Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con Iban, firma el contrato con esa condición y si desistes del contrato a partir del sexto mes de arrendamiento, no te podrán cobrar la penalización, pero si alertas de ello al arrendador antes de la firma del contrato, hará las correcciones oportunas para penalizarte lo que legalmente corresponda.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Mari carmen.
    Eso da a entender. Pero en ese caso se trata de una condición nula, ya que la LAU fija como penalización máxima un mes de renta por cada año incumplido, a aplicar después de los 6 primeros meses que son obligatorios.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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