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En abril de 2010 firmé un contrato de alquiler (ya llevaba dos contrato anteriores de 5 años con la misma propiedad).
Ahora, que es septiembre, necesito dejar el piso y me dicen que no puedo hasta abril (dentro de seis meses) que es cuando comenzaría la siguiente prórroga.
Explico que me quedo sin trabajo e insisten que la Ley de Arrendamientos Urbanos por la que se rige el contrato es así, que tengo que cumplir este año entero cuando el primero de obligado cumplimiento ya lo he superado.
¿conocen alguna vía o alguna forma que me permitiera dejar el piso antes sin que ejecuten el aval?
Muchas gracias.
El contrato es de obligado cumplimiento.
Ahora bien, puedes intentar buscar tú mismo inquilinos y ofrecerlos, para que no tengan un perjuicio económico, o ofrecerte a enseñar la vivienda, etc... Si además todo lo dejas por escrito y con constancia, y puedes demostrar que tu poder adquisitivo no te da para pagar la renta y te vas para no causar un perjuicio mayor, es factible que un juez no te condenase a pagar los 6 meses, aunque tb es factible que un par de meses te los obligase a pagar.
En caso de juicio se mirará si lo han puesto en alquiler, tu buena voluntad, etc...
Lo mejor es que pactes con el casero una indemnización, lo dejeis por escrito y te vayas cuanto antes. Todo por escrito.
Ah, otra cosa, todos los años, en un contrato, son de obligado cumplimiento, no solo el primero, a menos que así lo estipule el contrato y especifique una forma de abandonar la vivienda antes de su finalización.
PHOLMO, con perdón, pero no creo que tú y llanera seais compañeros de algo. La diferencia entre un profesional y alguien que ni se acuerda de las clases es mucha.
Compañero Llarena: Me parece aventurada tu afirmación: Ningún juez va a etc. y desde luego nunca se puede olvidar que 'Mas vale un mal arreglo que un buen pleito', por tanto no merece la pena comprobar si tu afirmación es razonable.
Si la causa por la que debe abandonar la vivienda es ajena a su voluntad, difícilmente ningún juez va a obligarle a pagar la renta de los meses pendientes. Estaría en lo que se considera una causa justa de desistimiento.
En cualquier caso es mejor llegar a un acuerdo con el propietario, pero pagando un máximo de una o dos mensualidades de renta.
No tiene otra opción que llegar a un acuerdo con su casero,
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